320 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
322 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
324 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
326 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
328 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
330 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
332 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
334 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
336 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
338 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
340 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
342 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
344 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
346 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
348 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
350 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
352 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
354 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
356 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
358 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
360 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
362 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
364 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
366 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
368 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
370 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
372 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 373
374 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 375
376 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 377
378 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 379
380 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 381
382 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 383
384 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 385
386 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 387
388 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Congregatio de Causis Sanctorum 389
390 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
392 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
394 Acta Apostolicae Sedis - Commentarium Officiale
Acta Francisci Pp. 363
Los Estados pueden matar por acción cuando aplican la pena de muer-
te, cuando llevan a sus pueblos a la guerra o cuando realizan ejecuciones
extrajudiciales o sumarias. Pueden matar también por omisión, cuando no
garantizan a sus pueblos el acceso a los medios esenciales para la vida. « Así
como el mandamiento de "no matar" pone un límite claro para asegurar
el valor de la vida humana, hoy tenemos que decir "no a una economía de
la exclusión y la inequidad" » ( Evangelii gaudium, 53).
La vida, especialmente la humana, pertenece sólo a Dios. Ni siquiera
el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante.
Como enseña san Ambrosio, Dios no quiso castigar a Caín con el homi-
cidio, ya que quiere el arrepentimiento del pecador y no su muerte (cf.
Evangelium vitae, 9).
En algunas ocasiones es necesario repeler proporcionadamente una agre-
sión en curso para evitar que un agresor cause un daño, y la necesidad
de neutralizarlo puede conllevar su eliminación: es el caso de la legítima
defensa (cf. Evangelium vitae, 55). Sin embargo, los presupuestos de la
legítima defensa personal no son aplicables al medio social, sin riesgo de
tergiversación. Es que cuando se aplica la pena de muerte, se mata a per-
sonas no por agresiones actuales, sino por daños cometidos en el pasado.
Se aplica, además, a personas cuya capacidad de dañar no es actual sino
que ya ha sido neutralizada, y que se encuentran privadas de su libertad.
Hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido
el delito del condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida y a la
dignidad de la persona humana que contradice el designio de Dios sobre
el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con
cualquier finalidad justa de las penas. No hace justicia a las víctimas, sino
que fomenta la venganza.
Para un Estado de derecho, la pena de muerte representa un fracaso,
porque lo obliga a matar en nombre de la justicia. Escribió Dostoevskij:
« Matar a quien mató es un castigo incomparablemente mayor que el mismo
crimen. El asesinato en virtud de una sentencia es más espantoso que el
asesinato que comete un criminal ». Nunca se alcanzará la justicia dando
muerte a un ser humano.
La pena de muerte pierde toda legitimidad en razón de la defectiva
selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial. La
justicia humana es imperfecta, y no reconocer su falibilidad puede convertirla